El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, introdujo en el régimen retributivo del profesorado universitario un nuevo concepto destinado a incentivar la actividad investigadora mediante evaluaciones anuales que quedaban encargadas a una comisión nacional evaluadora. Asimismo, la Resolución del Ministerio de Hacienda, de 28 de diciembre de 1989, introdujo el mismo concepto para el personal investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
La evaluación de la actividad científica es un proceso reglado en el que los criterios de calidad que sirven de base para la evaluación están establecidos por una Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, para el profesorado universitario, en concreto la Orden de 2 de diciembre de 1994 (BOE n.º 289, del 3) y por una Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación para los investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en concreto la Resolución de 5 de diciembre de 1994 (BOE n.º 293, del 8). La aplicación de los criterios de evaluación, establecidos en las disposiciones antes mencionadas, se realiza a través de comités asesores y expertos especialistas. Además, con el fin de orientar el proceso, la Resolución de 6 de noviembre de 1996 (BOE n.º 280, del 20) estableció los criterios específicos que deberían aplicarse en cada campo de conocimiento, pormenorizados en la Resolución de 25 de octubre de 2005 (BOE n.º 266, de 7 de noviembre).
Desde la publicación de la Resolución de 19 de noviembre de 2012 (BOE n.º 287, del 29), la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) ha acordado introducir algunos cambios que recogen la experiencia de la última convocatoria.
Como se señalaba en la Resolución de 25 de octubre de 2005 (BOE n.º 266, de 7 de noviembre) dentro de la tarea general de orientación y actualización de los criterios con los que actúa la CNEAI, un aspecto importante es determinar las condiciones formales que se deben exigir a un medio de difusión de los resultados de la investigación, para que pueda esperarse un impacto aceptable de aquellos. En los distintos ámbitos del saber científico, técnico y social, existen índices internacionales que ordenan, por grado de difusión, las publicaciones de reconocido prestigio. La CNEAI asume que aparecer en dichos índices es garantía para que los contenidos publicados en esa revista tengan suficiente calidad. Más complicado resulta determinar cuándo existe una garantía de calidad en un medio de difusión que no aparece en índices internacionales. La Resolución deja abierta la posibilidad para que los autores comuniquen a la CNEAI las citas y reconocimientos independientes que han tenido hasta ese momento las publicaciones que refrendan la actividad investigadora realizada. En todo caso, los criterios anteriores sobre los medios en los que las investigaciones han sido publicadas podrán ser sustituidos, en beneficio del solicitante, por las citas que las aportaciones individuales hayan recibido directamente.