La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento de autorización de los estudios postautorización de tipo observacional con medicamentos de uso humano en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de esta Orden todos los estudios postautorización de carácter observacional con medicamentos, tanto prospectivos como retrospectivos y transversales.